Policía de investigación

La Policía de Investigación (PDI) es una agencia adscrita a las Fiscalía de cada entidad federativa. De acuerdo con el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos participa bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de delitos. Puede recibir denuncias, entrevistar a testigos y acudir para el resguardo del lugar de los hechos.

En la realización de sus funciones y actuación deberá acatar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Es por lo anterior que INL ha encomendando al ITAM y sus socios la capacitación de 720 policías de investigación en varios estados de la República, reforzando así sus conocimientos y su misión de procurar justicia en México.

González., Patricia. La policía de investigaciones en el sistema acusatorio mexicano. Distrito Federal: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.

Dentro de esta lógica, la Policía de Investigación tiene ocho tareas clave


  1. Recibir noticia de los hechos presuntamente constitutivos de un delito, buscar y recopilar toda clase de información o evidencia sobre los mismos.

  2. Confirmar la información recibida cuando ésta provenga de una fuente no confirmada y que este relacionada con su función investigativa en torno a un delito o hechos presumiblemente delictivos.

  3. Prestar el auxilio que requieren las víctimas u ofendidos o testigos del delito, e implementar todos los mecanismos adecuados para su debida protección, haciendo énfasis en aquellos asuntos que impliquen alto riesgo para las víctimas o un estado de vulnerabilidad que provoque el daño de otros bienes jurídicos.

  4. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados.

  5. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para aproximarse a la verdad de lo ocurrido en los hechos investigados.

  6. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y participes del hecho.

  7. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado.

  8. Reunir toda la información que tenga carácter vigente y que pueda ser útil al agente del Ministerio Público para llevar a cabo detenciones en los casos que autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.